Objeto
– Solicitud de autorización de acceso para circular por las pistas forestales de acuerdo con las condiciones establecidas en la ordenanza reguladora.
Dirección en internet
Solicitantes/Beneficiarios
– Podrán solicitar la autorización los vecinos de Altsasu/Alsasua así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según lo establecido por la Ordenanza reguladora.– La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo o por actividad económica, según proceda en los casos y bajo las modalidades previstas en el artículo 17.– Se creará un registro de vehículos autorizados y su correlativo censo de contribuyente.– La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la autorización.– Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo número 9 de la ordenanza, excepto en lo que se refiere a devengo, liquidación e ingreso de la cuota tributaria, para lo que estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza.
Requisitos
Las solicitudes de autorización se presentarán en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán:– Datos personales.– Datos del vehículo o vehículos.– Los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.
Inscripción/Solicitud
– Las autorizaciones tendrán validez hasta el 31 de diciembre de cada año y se entenderán prorrogadas por períodos anuales a no ser que se produzca una declaración de baja o baja de oficio.
Importe
– Consultar anexo de tarifas de la ordenanza donde se relacionan las diferentes tasas según la finalidad del transito, tipo de vehículo y otras condiciones.– Validez: 6 años.
Cómo se puede realizar el trámite / Documentación a presentar
Documentación a presentar
– Modelo Oficial cumplimentado.– Permiso de circulación del vehículo a nombre del solicitante.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
– Silencio Administrativo: negativo.– Órgano de resolución: Ayto.
NORMATIVA:– LFAL 6/1990 de 2 de julio.– DF 280/1990, de 18 de octubre.– Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales de Altsasu/Alsasua.– Ordenanza Fiscal aprobada en el BON.